CAMPAÑA ATEX DE INSPECCIÓN EN INSTALACIONES DE CARBURANTES
PARA LA COMPROBACIÓN DE DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES
Obligatoriedad de disponer de un DOCUMENTO DE PROTECCION CONTRA
EXPLOSIONES actualizado según indica el Real Decreto 618/2003.
En las Instalaciones de carburante es necesario realizar dicha clasificación de zonas
conforme indica la nueva ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos»
publicada en 2017 en su capítulo IX. Además, el ATEX es una evaluación del riesgo de
explosión, que debe actualizarse ya sea por alguna modificación en la instalación o
cambio normativo que así lo indique. Dicha necesidad viene expresamente indicada en
la nueva GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA MI‐IP04 INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS,
publicada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO con fecha de
Marzo de 2021.
El objetivo principal de estas inspecciones de oficio, de las cuales no se avisa, es
comprobar que la instalación dispone de ambos documentos actualizados al estado
actual de sus instalaciones.
Es criterio de la Inspección que las instalaciones afectadas por el almacenamiento de
hidrocarburos dispongan del Documento de Protección contra Explosiones
ACTUALIZADO con la clasificación de zonas conforme indica la normativa. En la
mencionada campaña la Inspección está requiriendo dichos documentos bajo
apercibimiento de sanción y donde se da un plazo de menos de una semana para la
presentación del mismo en la Inspección Provincial. Al tratarse de un Documento que
ya debía estar en las instalaciones, en la fecha de inspección, no se podría hacer nada
en caso de que dicho documento nos sea requerido, dado que debe figurar la fecha en
que se realizó.
PLAN DE EMERGENCIA
Desde la Consejería de Trabajo y Seguridad Social a través de las Inspecciones
Provinciales de Trabajo se ha puesto en marcha una campaña de inspección en el
sector de las estaciones de servicio enfocado principalmente en dos aspectos de
obligado cumplimiento en las mismas.
1- Hace hincapié en todos aquellos centros que deben disponer de un PLAN DE
EMERGENCIA en sus instalaciones. Por otro lado según se recoge en el capítulo X de
la IP-04 “Protección contra incendios”, las instalaciones, los equipos y sus
componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de
carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustarán a lo
establecido en el vigente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
(RD 513/17)
CENTROS QUE DEBEN DE TENER UN PLAN DE EMERGENCIAS
En todos aquellos centros de trabajo en los que no sea obligatorio la confección de un
plan de autoprotección se deberá confeccionar un Plan de Emergencias.
PLAN DE PROTECCION ADR CAPITULO 1.10
EXISTENCIA DEL PLAN DE PROTECCIÓN PREVISTO EN 1.10.3.2 DEL ACUERDO
ADR.
Con la entrada en vigor del nuevo ADR a fecha 30 de junio de 2023, como Consejeros
de Seguridad de su empresa tenemos la obligación de comprobar la existencia del
PLAN DE PROTECCION establecido en el capítulo 1.10 de dicho ADR.
Todos aquellos que realicéis descargas de gasolina en vuestras instalaciones
superiores a 3000 l debéis disponer de este Plan, recogiendo todos los puntos que
exige el ADR para su elaboración en el capítulo 1.10.3.2.2.
Es necesario que se disponga de este documento actualizado a fin de evitar sanciones
administrativas ante la puesta en marcha del Plan de Inspecciones establecido por el
Ministerio para los años 2023-2024 y ante la necesidad de que comprobemos como
Consejeros la existencia del mismo en vuestras instalaciones.