FEDERICO BAUTISTA JIMENEZ, Consejero de Seguridad habilitado por el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, NIF: 52238906-H, tiene a bien presentar el presente Informe-Propuesta para su estudio y aprobación:
La Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo establece la obligación de incorporar la figura del CONSEJERO DE SEGURIDAD para aquellas empresas que operen con Mercancías Peligrosas, ya sean actividades de Transporte y/u operaciones de Carga y Descarga relacionadas con dichos Transportes, bien sea por Carretera por Ferrocarril o por Vía Navegable o Aérea.
El Ministerio de Fomento ha dictado el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero y la Orden Ministerial de desarrollo de 21 de octubre de 1.999, en virtud de los cuales transfiere la Directiva Comunitaria al Ordenamiento Jurídico español.
En cumplimiento de la Normativa señalada las Empresas donde se efectúan Operaciones de Descarga de algún Hidrocarburo han de contar con los servicios de, al menos, un Consejero de Seguridad debidamente titulado y homologado, todo ello a partir del UNO de ENERO de 2.000.
Serán tareas y obligaciones del Consejero de Seguridad las que así se reflejan en el art. 27 del R.D. 97/2014, del Ministerio de la Presidencia.
Para la plena implantación y desarrollo de tales funciones en las zonas de descarga, le comunicamos la siguiente propuesta económica:
1º.- AUDITORÍA INICIAL DE SEGURIDAD
A.1- Cumplimentación y presentación de las Designaciones de Consejero de Seguridad ADR ante los Órganos competentes.
B.1- Examen de los procedimientos actuales realizados en relación a las operaciones de Descarga de Mercancías Peligrosas, así como las de transporte de MMPP.
C.1- Análisis de la documentación generada en las operaciones con MM.PP.
D.1- Comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable en las operaciones llevadas a cabo con MM.PP.
E.1.- Plena adaptación de las zonas de descarga al nuevo ADR 2023.
2º.- GESTIÓN Y SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LA SEGURIDAD:
A.2.-Desarrollo específico de las actividades propias del Consejero de Seguridad.
B.2.-Elaboración del Parte de Accidente específico, que deberá ser presupuestado según circunstancias técnicas.
C.2.- Formación Básica al personal implicado.
D.2.- Redacción del Informe Anual y remisión a los Órganos competentes.
F.2.- Visitas Técnicas a las Instalaciones, e Informe de Evaluación.
Teniendo en cuenta los datos facilitados por la empresa, sus necesidades se concretan en lo siguiente:
a).- Carga – Descarga de mercancías peligrosas en instalaciones.
Con estos antecedentes y necesidades, el coste económico para el pleno desarrollo de las funciones descritas asciende a:
1º.- AUDITORÍA INICIAL DE SEGURIDAD
Actuaciones iniciales a realizar en cada zona
Designación de Consejero de Seguridad ADR – INCLUIDO
2º.- GESTIÓN y SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD
Implantación de las actividades propias del Consejero de Seguridad se presupuesta, para el apartado a) anteriormente trascrito, en la cantidad de X € anuales.
Estas cantidades se verán incrementadas por el I.V.A. aplicable y en vigor en el momento de la respectiva facturación.
Para la prestación del Servicio Externo de Consejero de Seguridad, nuestros Técnicos disponen de Póliza de Responsabilidad Civil respecto a las tareas propias de este tipo de Servicios.
Para cuantas aclaraciones y/o ampliaciones sobre el presente Informe-Propuesta Económica, estoy a su plena disposición.